LUCHAMOS POR EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL, NACIONAL, AUTONÓMICO Y LOCAL DE LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES
LUCHAMOS POR EL RECONOCIMIENTO  INTERNACIONAL, NACIONAL, AUTONÓMICO Y LOCAL  DE LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS ANIMALES 

CONVENIOS Y/O TRATADOS INTERNACIONALES

Son acuerdos voluntarios u obligatorios firmados por la gran mayoría de los paises del mundo en diversos temas como: cambio climático, biodiversidad, ecosistema, desarrollo sostenible, etc. los cuales a pesar de firmarse, miéntras no sean ratificados por cada signatario a nivel particular, no lo  obliga a acatarlo.

LEGISLACIÓN EUROPEA

Son los, tratados, convenios, directrices, firmados dentro de la Unión Europea y que si obliga a todos los paises que pertenecen a ella  por el solo hecho de ser miembro de ésta institución, no necesita ser ratificada.

 

Esta Legislación viene a llenar, complementar, interpretar  vacíos jurídicos  y derogar leyes que le sean contrarias  en  los paises de la U.E.

 

Tenemos mucha legislación a nivel de medio ambiente y derechos de los animales a la que acudir en el momento de presentar nuestras denuncias y/o demandas y que obligan a las administraciones a acatarlas así no exista legislación expresa; vr. gr. EL Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en materia de protección animal, y los Tratados de Maastrichtl y Amsterdan sobre política europea de medio ambiente, las corrientes de los rios, los animales en sus migraciones entre otros.

 

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

 

La Constitución en cuanto al medio ambiente lo establece como principio de Política social y económica  en el art. 45: "Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo..."  Este artículo no hace parte de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 53.

 

España cuenta con varias leyes que hacen alusión a diferentes aspectos del medio ambiente, pero la más amplia y específica es la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, es la Ley Orgánica que deben desarrollar las Comunidades Aurónomas y Locales.

 

En lo relativo a los  derechos de los animales no dice nada La Constitución, mucho menos tiene una Ley orgánica; al parecer el nuevo gobierno está epeñado en desarrollarla esperemos sea pronto;  cada comunidad autónoma  regula éste tema a la carta; según  sus intereses politicos.

MECANISMOS A LOS QUE ACUDIR ANTE LA OMISIÓN ADMINISTRATIVA

Lo normal, es que los ayuntamientos y en general las administraciones a todo nivel, no respondan nuestras solicitudes, denuncias y/o peticiones, nosotros nos hemos encontrado con éste panorama a diario, motivo por el cual hemos tenido que recurrir a diferentes mecanismos legales para obligarlos a cumplir la Ley, entre ellos podemos mencionar: 

 

LEY DE TRANSPARENCIA O DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

 

La Ley 19/2013 de diciembre 9 regula la transparencia en la actividad pública, el derecho a que cualquier persona pueda acceder a esa información y las consecuencias que deriva su incumplimiento.

Cada Comunidad Autónoma desarrolla esta Ley, nunca puede contravenirla pero si puede ampliar los derechos siempre que no contravengan la Ley, además, cada comunidad autónoma ha de nombrar un Consejo de Transparencia ante el que se  recurre  cuando hay  el incumplimiento por parte de las administraciones que de él dependen.

 

DERECHO DE PETICIÓN ART. 29 DE LA CONSTITUCIÓN. 

 

Desarrollado por la Ley 4 de 2001 de 12 de noviembre,  puede hacer uso de este mecanismo cualquier persona natural o jurídica, a título individual o colectivo, ante cualquier poder o autoridad pública, pueden incorporar sugerencias, iniciativas, información, quejas o suplicas; su objeto es muy amplio ya que puede referirse a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular pero es supletorio solo procede ante todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.

 

 

DEFENSOR DEL PUEBLO.

 

Es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones pública Españolas; desarrolla sus funciones con independecia e imparcialidad; a él puede acudir cualquier ciudadano a solicitar su intervención cuando se vea vulnerado en un derecho fundamental o su libertad, incluso puede acudir de oficio

 

TIPIFICACIÓN EN MATERIA PENAL SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

  CAPÍTULO III "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente",  comunmente llamado delitos ecológicos, en algunos casos los castigos son Penales, Administrativos y/o civiles a fin de preservar el equilibrio de los sistemas naturales en tal sentido busca la protección de  las zonas humedas,  flora y fauna natural y autóctona, etc. del deterioro irreversible o catastrófico, del ruido, vertederos ilegales etc.  estos delitos están tipificados en los artículos 325 al 331.

TIPOS PENALES SOBRE LA  FAUNA FLORA Y LOS ANIMALES DOMESTICOS 

Consagrados en el CAPITULO IV, artículos 332 y siguientes.  Lastimosamente este articulado no es muy prolijo ni exahustivo a la hora de tipificar estos delitos, pero al ser una Ley Orgánica, obliga a nivel nacional aunque muchos ayuntamientos se lo están pasando olímpicamente por la faja y contratio a lo establecido, autorizan la eliminación o matanza de muchos animales para evitar hacer una legislación acorde conl  los tratados de la Unión Europea y el Código Penal, por fortuna cada día somos más los abogados que le estamos apostando a éste tema y por supuesto cada vez más denunciamos y demandamos más a los ayuntamientos para que cumplan las leyes nacionales y europeas. 

 

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE DENUNCIAR

Se debe tener en cuenta que existen dos aspectos uno el penal y el otro administrativo, en ambos casos, es obligación de la autoridad competente de recibir la denuncia (Penal) o la queja (administrativo), en caso contratio estas personas estarían incurriendo  en delito de prevaricación (por omisión a las funciones  propias)

 

En el ámbito  penal se denuncian delitos de maltrato animal, abandono, explotación sexual y maltrato  animal con resultado muerte. 

No es necesario que se conozca el autor de los hechos y es obligación del servicio de protección a la naturaleza, SEPRONA, se persone en  el lugar donde se ha cometido  el  delito a fin de practicar las primeras diligencias para establecer quién o quienes lo han cometido, modus operandi, circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos.  ESTOS SON DELITOS PENALES que pueden acarrear, carcel, multa, inhabilitación, etc.

En el ámbito administrativo:  Son las quejas o denuncias relacionadas con la ordenanza de tenencia y protección animal que cada ayuntamiento  esta obligado a desarrollar;  muchos ayuntamientos no lo han hecho pero no significa que no tengan que actuar, si es su obligación de atender estas quejas o denuncias con base en la Ley Autonómica de cada comunidad.  En este caso son SANCIONES ADMINISTRATIVAS que impone el ayuntamiento como son multas, retirada de los animales, pagos, etc.

TE ASESORAMOS, AYUDAMOS Y APOYAMOS TU DENUNCIA 

Dirección: C/ AUGUSTO G LINARES 1, ENTRESUELO DERECHO  

C.P. 39300

Torrelavega Cantabria

España

Correo electrónico: humanicemos@humanicemos.org.es, mapiarcila@icacantabria.es

También puede llamarnos al

Whatsapp 633388419

 

 

Cualquier persona puede denunciar penal o administrativamente; no obstante te asesoramos para que no la archiven antes de leerla, incluso, puedes denunciar aún no conociéndose el autor, cómplice o auxiliador (es)

 



Quién puede denunciar?

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© Maria Piedad Arcila Echeverry