Son acuerdos voluntarios u obligatorios firmados por la gran mayoría de los paises del mundo en diversos temas como: cambio climático, biodiversidad, ecosistema, desarrollo sostenible, etc. los cuales a pesar de firmarse, miéntras no sean ratificados por cada signatario a nivel particular, no lo obliga a acatarlo.
Son los, tratados, convenios, directrices, firmados dentro de la Unión Europea y que si obliga a todos los paises que pertenecen a ella por el solo hecho de ser miembro de ésta institución, no necesita ser ratificada.
Esta Legislación viene a llenar, complementar, interpretar vacíos jurídicos y derogar leyes que le sean contrarias en los paises de la U.E.
Tenemos mucha legislación a nivel de medio ambiente y derechos de los animales a la que acudir en el momento de presentar nuestras denuncias y/o demandas y que obligan a las administraciones a acatarlas así no exista legislación expresa; vr. gr. EL Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en materia de protección animal, y los Tratados de Maastrichtl y Amsterdan sobre política europea de medio ambiente, las corrientes de los rios, los animales en sus migraciones entre otros.
La Constitución en cuanto al medio ambiente lo establece como principio de Política social y económica en el art. 45: "Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo..." Este artículo no hace parte de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 53.
España cuenta con varias leyes que hacen alusión a diferentes aspectos del medio ambiente, pero la más amplia y específica es la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, es la Ley Orgánica que deben desarrollar las Comunidades Aurónomas y Locales.
En lo relativo a los derechos de los animales no dice nada La Constitución, mucho menos tiene una Ley orgánica; al parecer el nuevo gobierno está epeñado en desarrollarla esperemos sea pronto; cada comunidad autónoma regula éste tema a la carta; según sus intereses politicos.
Lo normal, es que los ayuntamientos y en general las administraciones a todo nivel, no respondan nuestras solicitudes, denuncias y/o peticiones, nosotros nos hemos encontrado con éste panorama a diario, motivo por el cual hemos tenido que recurrir a diferentes mecanismos legales para obligarlos a cumplir la Ley, entre ellos podemos mencionar:
LEY DE TRANSPARENCIA O DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
La Ley 19/2013 de diciembre 9 regula la transparencia en la actividad pública, el derecho a que cualquier persona pueda acceder a esa información y las consecuencias que deriva su incumplimiento.
Cada Comunidad Autónoma desarrolla esta Ley, nunca puede contravenirla pero si puede ampliar los derechos siempre que no contravengan la Ley, además, cada comunidad autónoma ha de nombrar un Consejo de Transparencia ante el que se recurre cuando hay el incumplimiento por parte de las administraciones que de él dependen.
DERECHO DE PETICIÓN ART. 29 DE LA CONSTITUCIÓN.
Desarrollado por la Ley 4 de 2001 de 12 de noviembre, puede hacer uso de este mecanismo cualquier persona natural o jurídica, a título individual o colectivo, ante cualquier poder o autoridad pública, pueden incorporar sugerencias, iniciativas, información, quejas o suplicas; su objeto es muy amplio ya que puede referirse a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular pero es supletorio solo procede ante todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.
DEFENSOR DEL PUEBLO.
Es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones pública Españolas; desarrolla sus funciones con independecia e imparcialidad; a él puede acudir cualquier ciudadano a solicitar su intervención cuando se vea vulnerado en un derecho fundamental o su libertad, incluso puede acudir de oficio
CAPÍTULO III "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente", comunmente llamado delitos ecológicos, en algunos casos los castigos son Penales, Administrativos y/o civiles a fin de preservar el equilibrio de los sistemas naturales en tal sentido busca la protección de las zonas humedas, flora y fauna natural y autóctona, etc. del deterioro irreversible o catastrófico, del ruido, vertederos ilegales etc. estos delitos están tipificados en los artículos 325 al 331.
Consagrados en el CAPITULO IV, artículos 332 y siguientes. Lastimosamente este articulado no es muy prolijo ni exahustivo a la hora de tipificar estos delitos, pero al ser una Ley Orgánica, obliga a nivel nacional aunque muchos ayuntamientos se lo están pasando olímpicamente por la faja y contratio a lo establecido, autorizan la eliminación o matanza de muchos animales para evitar hacer una legislación acorde conl los tratados de la Unión Europea y el Código Penal, por fortuna cada día somos más los abogados que le estamos apostando a éste tema y por supuesto cada vez más denunciamos y demandamos más a los ayuntamientos para que cumplan las leyes nacionales y europeas.
Se debe tener en cuenta que existen dos aspectos uno el penal y el otro administrativo, en ambos casos, es obligación de la autoridad competente de recibir la denuncia (Penal) o la queja (administrativo), en caso contratio estas personas estarían incurriendo en delito de prevaricación (por omisión a las funciones propias)
En el ámbito penal se denuncian delitos de maltrato animal, abandono, explotación sexual y maltrato animal con resultado muerte.
No es necesario que se conozca el autor de los hechos y es obligación del servicio de protección a la naturaleza, SEPRONA, se persone en el lugar donde se ha cometido el delito a fin de practicar las primeras diligencias para establecer quién o quienes lo han cometido, modus operandi, circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos. ESTOS SON DELITOS PENALES que pueden acarrear, carcel, multa, inhabilitación, etc.
En el ámbito administrativo: Son las quejas o denuncias relacionadas con la ordenanza de tenencia y protección animal que cada ayuntamiento esta obligado a desarrollar; muchos ayuntamientos no lo han hecho pero no significa que no tengan que actuar, si es su obligación de atender estas quejas o denuncias con base en la Ley Autonómica de cada comunidad. En este caso son SANCIONES ADMINISTRATIVAS que impone el ayuntamiento como son multas, retirada de los animales, pagos, etc.